Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 may 1984
El Principado de Asturias promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Asturianas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Asturias, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y mutuo apoyo.
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eli/es-as/l/1984/05/09/3#art-3

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