Título TITULO VI
Art. 40
En vigor desde 4 may 1982
Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco.
Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-40