Título TITULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 abr 1981
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, estudiará y elaborará para su aprobación por el Parlamento Vasco un Código de inspección y sanción que garantice el cumplimiento de la presente Ley.
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