Título TITULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 1981
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, estudiará y elaborará para su aprobación por el Parlamento Vasco un Código de inspección y sanción que garantice el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil