Título TÍTULO V

Art. 39

Derogado
En vigor desde 4 may 1982
La recaudación y gestión de la tasa así como todos aquellos aspectos derivados de la misma y no regulados en la presente Ley, se realizará conforme a lo dispuesto para los Organismos Autónomos en la Legislación vigente. Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-39

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil