Título TÍTULO V

Art. 37

Derogado
En vigor desde 4 may 1982
La tasa será abonada en el momento en que se concierte la operación de transporte. Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533

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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-37

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