Título TÍTULO V
Art. 36
DerogadoEn vigor desde 4 may 1982
La cuantía de la tasa estará en relación directa al trayecto a realizar y a la clase y peso de la mercancía, así como a las especialidades de los vehículos que resulten del trayecto, clase y peso de la mercancía.
Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-36