Título TÍTULO V
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 4 may 1982
Están directamente obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de una empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera que concierten una operación de transporte a través de los Centros de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución.
Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533 Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-35