Art. 40
Título TITULO VI

Art. 40

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En vigor desde 4 may 1982
Los gastos de primer establecimiento que origine la creación de Centros de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución del Organismo Autónomo se financiarán con cargo a créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Hacienda General del País Vasco. Se añade por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-40