Título TITULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 1981
Para la ejecución de la presente normativa se tendrán en cuenta, en su caso, las competencias de los regímenes privativos de cada Territorio Histórico, o las que en definitiva resultaren como consecuencia de lo que al respecto establezca el Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#disposicion-adicional-tercera

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