Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 10 abr 1981
La duración de los cargos, tanto en el Consejo General como en la Comisión Ejecutiva, será de cuatro años, si bien el Presidente y el Vicepresidente, se alternarán en sus funciones al cumplirse la mitad del período para el que fueron designados.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-13

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