Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 abr 1981
Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo General, que lo serán también de la Comisión Ejecutiva, los autopatronos propondrán un candidato y otro las Empresas que posean más de tres camiones propios y las agencias de transporte. Se procederá a una votación por todos los miembros del Consejo General, siendo nombrado Presidente quien tenga el mayor número de votos y Vicepresidente el siguiente.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-12

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