Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 10 abr 1981
1. El Director Gerente será propuesto por el Consejo General y nombrado por el Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos. 2. De igual forma y para la gestión de las distintas Oficinas de Distribución y Control será el Consejo General quien proponga a los Gerentes de dichas Oficinas, siendo nombrados por el Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos. 3. El Director Gerente y los Gerentes de las Oficinas de Distribución y Control actuarán en régimen de dedicación absoluta.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-15

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