Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 45En vigor desde 10 abr 1981
La duración de los cargos, tanto en el Consejo General como en la Comisión Ejecutiva, será de cuatro años, si bien el Presidente y el Vicepresidente, se alternarán en sus funciones al cumplirse la mitad del período para el que fueron designados.
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Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-13