Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 10 abr 1981
1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho. 2. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán dos horas después de la señalada para la primera. 3. Para la válida constitución en segunda convocatoria, el número de Consejeros asistentes no podrá ser inferior a un tercio de los miembros de derecho, para el Consejo General. La Comisión Ejecutiva requerirá, en segunda convocatoria, la asistencia de un número de Consejeros representantes no inferior a la mitad de los miembros de derecho. 4. Para la adopción de acuerdos y salvo lo previsto expresamente en este artículo, bastará la mayoría simple de los Consejeros presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOPV num. 28, de 11 de junio de 1981. Ref. BOE-A-2012-5933
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil