Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 abr 1981
1. Como órgano permanente del C.C.C. funcionará una Comisión Ejecutiva que se compondrá de los siguientes miembros: a) Un representante de las Cámaras de Comercio. b) Un representante de los asalariados del transporte. c) Dos representantes de las agencias de transporte. d) Cuatro representantes de los transportistas: – Dos de las empresas de transportes que posean más de tres camiones propios. – Dos de los transportistas autopatronos. e) Un representante de las Diputaciones Forales por cada Territorio Histórico. f) Un representante de los usuarios 2. La composición de la Comisión Ejecutiva podrá ser modificada por acuerdo del Consejo General, guardando siempre proporcionalidad con los representantes de dicho Consejo.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-11

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