Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 10 abr 1981
1. Las convocatorias del Consejo General y la Comisión Ejecutiva corresponden al Presidente y deberán ser acordadas y notificadas con una antelación mínima de cuatro días. A las mismas se acompañará el Orden del Día. 2. El Presidente deberá acordar la convocatoria en un plazo no superior a diez días cuando lo solicite un treinta por cien de los miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva. 3. La inclusión, deliberación y adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, requerirá, en todos los supuestos, el voto favorable de la mayoría de los componentes del órgano colegiado. 4. Excepcionalmente, y para supuestos de urgencia, los plazos señalados en los puntos uno y dos se reducirán a la mitad.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-16

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