Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 10 abr 1981
1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley. 2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-9

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