Art. Artículo cuarto
En vigor desde 30 dic 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/01/10/3#articulo-cuarto
eli/es/l/1980/01/10/3#articulo-cuarto