Art. Preambulo

En vigor desde 12 ene 1980
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La cinematografía española, que atraviesa actualmente una situación crítica, es una industria de gran interés cultural necesitada de medidas de protección y de fomento. Afianzar la industria del cine y hacer propicias las circunstancias para la producción de películas de calidad son propósitos que guían la legislación de los países de nuestra misma área cultural y respecto de los cuales no faltan antecedentes en nuestro ordenamiento jurídico. Son numerosas las medidas y las técnicas que cabe adoptar para la protección del cine español. Algunas no requieren su aprobación por Ley y otras se irán regulando de manera inmediata. Pero resulta urgente poner remedio a la crisis existente. Con este fin, la presente Ley establece las cuotas de pantalla y de distribución cinematográfica, tanto por lo que se refiere a largometrajes como a cortometrajes, de manera que quede asegurada la normal exhibición de películas españolas en una proporción razonable que, sin duda, estimulará un importante incremento de las producciones en número y en calidad. Se delimita el alcance de las cuotas de exhibición y de distribución y se establece un sistema claro de sanciones para el caso de infracción.
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eli/es/l/1980/01/10/3#preambulo-preambulo

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