Art. Articulo quinto

En vigor desde 12 ene 1980
Uno. Constituye infracción muy grave el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al veinte por ciento referido al número de días de exhibición de películas españolas que corresponda proyectar en cada sala en aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta Ley. Dos. Constituye infracción grave el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al diez por ciento y que no exceda del veinte por ciento. Tres. Se considera como infracción leve el incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje no superior al diez por ciento.
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eli/es/l/1980/01/10/3#articulo-quinto

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