Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 12 ene 1980
DISPOSICIÓN ADICIONAL El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, podrá acordar anualmente, a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la modificación de la proporcionalidad fijada para las cuotas de pantalla y distribución en la medida que lo aconsejen las necesidades del mercado cinematográfico español. En cualquier caso, la eventual supresión, a partir de dicha fecha, de la cuota de distribución deberá hacerse por Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/01/10/3#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil