Art. Articulo octavo
En vigor desde 30 dic 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439 Se modifica por el art. único del Real Decreto Legislativo 1257/1986, de 13 de junio. Ref. BOE-A-1986-16988
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/01/10/3#articulo-octavo