Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 30 dic 2007
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439

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Pro

eli/es/l/1980/01/10/3#articulo-cuarto