Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 21 oct 2022
Las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempeñe el Estado en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, corresponderán a la Comunidad Foral, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales navarras inferior al que tengan las de régimen común, quedando sujetas, en todo caso, a las reglas que aquella contiene. Se modifica por el art. único.31 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil