Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 oct 2022
La cifra del volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19, 33 y 40 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del presente Convenio Económico.
Se modifica por el art. único.30 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-segunda-1