Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 5 abr 2023
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho impuesto mantenga su vigencia.
Se añade por el art. único, en los términos establecidos en el anexo.Cuatro de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-8454 Se suprime por el art. único.32 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-octava