Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 jul 2003
Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor
Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el artículo 40, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-cuarta-1