Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional séptima
165 / 187En vigor desde 21 oct 2022
Las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempeñe el Estado en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, corresponderán a la Comunidad Foral, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales navarras inferior al que tengan las de régimen común, quedando sujetas, en todo caso, a las reglas que aquella contiene.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-septima