Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 21 dic 2007
En el caso de que se produjese una reforma del régimen de cesión de tributos del Estado o una modificación sustancial en los Presupuestos Generales del Estado como consecuencia de la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, se reunirá la Comisión Coordinadora para analizar y determinar, si procede, la revisión de la Aportación líquida del año base del quinquenio y/o del índice de actualización del mismo, surtiendo en su caso la revisión efectos a partir del año en que se produzca dicha reforma. Se añade por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-decima

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