Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 26 jul 2025
Para facilitar la recaudación por la Administración del Estado de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido liquidada por las Aduanas, y en cumplimiento del compromiso de coordinación y colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra recogido en el artículo 5, apartado 1 del presente Convenio, las Administraciones Tributarias podrán acordar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado. Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 23 del anexo. Ref. BOE-A-2025-15423 Se suprime por el art. único.33 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Se añade por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-novena

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