Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 jul 2003
El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-quinta-1