Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 jul 2003
El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-quinta-1

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