Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 jun 2015
En caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones realizadas y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del momento en que entre en vigor la citada reforma.
Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7047 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-tercera-1