Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 16 ene 2002
Todos los centros han de tener un proyecto educativo en el que consten, como mínimo, los contenidos siguientes: a) La programación de las actividades que constituyen la actuación educativa del centro. b) La metodología de la actuación educativa, los criterios de intervención y de observación, y el procedimiento de seguimiento y evaluación de las intervenciones. c) El sistema de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado. d) Las actividades y las tareas específicas del personal del centro, así como la distribución de horarios de los profesionales, de forma que quede garantizada la atención continuada y permanente de cada menor y joven internado.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-50

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