Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 16 ene 2002
Los menores y los jóvenes internados pueden recibir y efectuar comunicaciones telefónicas con la máxima intimidad y reserva, en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-45