Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

50 / 68
En vigor desde 16 ene 2002
Todos los centros han de tener un proyecto educativo en el que consten, como mínimo, los contenidos siguientes: a) La programación de las actividades que constituyen la actuación educativa del centro. b) La metodología de la actuación educativa, los criterios de intervención y de observación, y el procedimiento de seguimiento y evaluación de las intervenciones. c) El sistema de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado. d) Las actividades y las tareas específicas del personal del centro, así como la distribución de horarios de los profesionales, de forma que quede garantizada la atención continuada y permanente de cada menor y joven internado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-50