Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

En vigor desde 16 ene 2002
1. Los menores y los jóvenes pueden enviar y recibir correspondencia libremente. A este efecto el centro les ha de facilitar el uso del correo electrónico. 2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, si hay razones fundamentadas para considerar que las cartas recibidas contienen algún tipo de sustancia u objeto prohibidos por las normas de funcionamiento interno del centro, la persona receptora la ha de abrir ante el personal del centro, con la única finalidad de confirmar o descartar esta posibilidad.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-46

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