Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
En vigor desde 16 ene 2002
1. La actuación educativa institucional consiste en el conjunto de actividades formativas, laborales, socioculturales, deportivas y de tratamiento de problemáticas personales destinadas a la integración social de los menores y los jóvenes internados.
2. La actuación educativa institucional se ha de llevar a cabo según los principios y los criterios establecidos por los artículos 4 y 16, y de acuerdo con unas líneas socioeducativas generales, elaboradas y aprobadas de forma unificada por el órgano administrativo competente para que puedan ser aplicadas en todos los centros.
3. La actuación educativa institucional se ha de articular mediante el proyecto educativo de cada centro y del proyecto educativo individualizado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-49