Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
En vigor desde 16 ene 2002
1. El equipo multidisciplinar del centro designado en cada caso ha de elaborar el programa de tratamiento individualizado de las personas menores o jóvenes sentenciadas a medidas de internamiento, con la definición de los objetivos que hay que alcanzar.
2. Para cada menor y joven en situación de internamiento cautelar se ha de elaborar, respetando el principio de presunción de inocencia, un modelo individualizado de intervención, con una planificación de actividades.
3. Al diseñar el programa de tratamiento individualizado o el modelo individualizado de intervención, se ha de establecer un proyecto educativo de acuerdo con las características personales de cada menor o joven internado.
4. El proyecto educativo ha de ser objeto de seguimiento y de evaluación periódica y en su aplicación han de participar todos los profesionales que atienden a cada menor o joven.
5. A cada persona menor o joven internada en un centro se le ha de asignar un profesional o una profesional para que haga las funciones de tutoría y para que, de forma especial, haga el seguimiento y vele por su evolución educativa.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-51