Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 16 ene 2002
Se ha de estimular la participación de los menores y los jóvenes en la planificación y en la aplicación del programa de tratamiento o modelo individualizado de intervención. Con esta finalidad, se les ha de informar de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de la evolución personal observada. Esta información también se ha de dar a los representantes legales de los menores, siempre que no haya una prohibición judicial expresa.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-52