Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

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En vigor desde 16 ene 2002
Los menores y los jóvenes internados pueden recibir y efectuar comunicaciones telefónicas con la máxima intimidad y reserva, en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-45