Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 16 ene 2002
1. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben al cabo de un año ; las graves, al cabo de seis meses, y las leves, al cabo de dos meses desde la fecha de la infracción. 2. La prescripción de las faltas se interrumpe a partir del momento en que, con conocimiento del menor o la menor o del joven o la joven, se inicia el procedimiento disciplinario, y vuelve a contar el plazo de prescripción cuando el procedimiento queda paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor o infractora. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, graves y leves prescriben, respectivamente, en los mismos plazos señalados por el apartado 1. El plazo de prescripción comienza a contar el día siguiente de la fecha en que ha adquirido firmeza el acuerdo sancionador o el día en que se interrumpe el cumplimiento de la sanción iniciada.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-40

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