Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 16 ene 2002
1. Los menores y los jóvenes internados tienen derecho a comunicarse reservadamente con los abogados y procuradores que acrediten ser sus defensores o representantes, con el juez o la juez de menores y con el ministerio fiscal. La solicitud de comunicación se puede formular directamente a los profesionales o a la autoridad correspondiente, o al director o directora del centro, que la ha de cursar inmediatamente, y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
2. Los menores y los jóvenes tienen derecho a comunicarse reservadamente con otros profesionales acreditados además de sus abogados y con ministros de la religión que profesen, cuando lo hayan solicitado a la dirección del centro, con la finalidad de que puedan cumplir las funciones propias de su profesión, de acuerdo con las normas que se establezcan por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-44