Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 16 ene 2002
La actividad de los centros, en el ejercicio de las funciones reguladas por la presente Ley, tiene como objetivos fundamentales la integración y la reinserción social de los menores y los jóvenes sentenciados a medidas de internamiento, mediante la aplicación de programas eminentemente educativos, así como la custodia de todos los menores y los jóvenes internados con medidas cautelares o definitivas.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-15