Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 16 ene 2002
Las medidas se han de ejecutar con la metodología y los criterios de actuación definidos por los programas generales respectivos: mediación, reparación a la víctima, inserción laboral, trabajo en beneficio de la comunidad y otros que se consideren adecuados, elaborados y aprobados por el órgano administrativo competente en la materia, y han de respetar los principios rectores establecidos por el artículo 4.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-14

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