Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 ene 2002
Las medidas en medio abierto se han de ejecutar por medio de profesionales que, como mínimo, tengan una diplomatura universitaria de los estudios que se establezcan por reglamento, organizados en equipos distribuidos territorialmente. Estos profesionales han de desarrollar las respectivas tareas en coordinación con las administraciones públicas.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-11

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