Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 237
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En vigor desde 1 ene 2011
1. La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización.
2. El alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-237-8