Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 237

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En vigor desde 1 ene 2011
Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-237-3

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