Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 237
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En vigor desde 1 ene 2011
1. El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede compensarse con el crédito que, si procede, el obligado a prestarlo tenga respecto al alimentado.
2. El alimentado puede compensar, renunciar y transigir las pensiones atrasadas posteriores a la fecha de su reclamación judicial o extrajudicial, así como transmitir, por cualquier título, el derecho a reclamarlas, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición reconocido por el artículo 237-11.1.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-237-11