Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 237

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La obligación de prestar alimentos se extingue por las siguientes causas: a) El fallecimiento del alimentado o de la persona o personas obligadas a prestarlos. b) El divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio. c) La reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos. d) La mejora de las condiciones de vida del alimentado, de modo que haga innecesaria la prestación. e) El hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17. f) La privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores. 2. Las causas a que se refiere el apartado 1.e) no tienen efecto si consta el perdón de la persona obligada o la reconciliación de las partes.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-237-12

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