Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª La prórroga y la rehabilitación de la potestad
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
1. La potestad parental prorrogada o rehabilitada se extingue por las siguientes causas:
a) Las establecidas por el artículo 236-32, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6.
b) La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo.
c) La constitución posterior de la tutela en favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes.
d) El matrimonio del incapaz con una persona mayor de edad capaz.
e) La solicitud de quienes ejercen la potestad prorrogada, judicialmente aprobada, si la situación personal y social de estos y el grado de deficiencia del hijo incapaz impiden el cumplimiento adecuado de su función.
2. Si al cesar la potestad prorrogada o rehabilitada subsiste la incapacitación, debe constituirse la tutela o la curatela.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-35